El Movimiento Cívico no partidista, Participación Ciudadana, expresó su parecer sobre el Proyecto de Ley Orgánica que regula la protección al derecho a la intimidad. El derecho al honor, el buen nombre y la propia imagen, aprobado recientemente en el Senado y que está en agenda de la Cámara de Diputados.
Entienden que es un atentado a la democracia, por cuanto amenaza la libertad de expresión e información. “Esta pieza legislativa trata de proteger a los funcionarios públicos, políticos y legisladores en momentos en que lo que se necesita es más transparencia.
Se necesita mayor rendición de cuentas y empoderamiento de la ciudadanía y la prensa en cuanto a su derecho a monitorear las actuaciones de los gobernantes”. Señaló la institución en un comunicado de prensa.
Este proyecto, de ser convertido en ley, lesionaría la igualdad de los ciudadanos y ciudadanas, privilegiando a aquellos que tienen funciones públicas. El interés público, por el contrario, debe predominar sobre lo privado, cuando entraña claridad en la búsqueda de la verdad, de la información.
De aprobarse este proyecto de ley, los medios de comunicación tendrían que solicitar consentimiento cada vez que vayan a utilizar sus archivos de imágenes. Sobre todo, si se trata de personas públicas.
La investigación periodística ha contribuido al descubrimiento y exposición de actos de corrupción y actividades ilícitas. Pero, de aprobarse esta ley, se vería seriamente amenazada por este intento de mordaza. La democracia dominicana, ha sido calificada como defectuosa, según el más reciente Informe de Riesgo Político América Latina 2022, del Centro de Estudios Internacionales.
Estudios como Latinobarómetro establecen que República Dominicana adolece de debilidad institucional, y falta de confianza en los actores políticos, sobre todo, en los congresistas.
El país cuenta con suficientes legislaciones para proteger el legítimo derecho a la dignidad, honra y la intimidad. La Constitución, en su Artículo 38, reza: Dignidad humana “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona. Y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.
La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
De igual manera el art. 44 hace referencia al “Derecho a la intimidad y el honor personal y establece que: Toda persona tiene derecho a la intimidad.
Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen”.
El Código Penal contempla sanciones y la Ley 61-32 tipifica la difamación y la injuria con sanciones claramente determinadas. Adicionalmente, la Ley 192-19, establece la necesidad de protección de la imagen, el honor y la intimidad familiar vinculados a personas fallecidas o accidentadas.
La Constitución ampara a los ciudadanos y ciudadanas, en su Artículo 22: Derechos de Ciudadanos, en el numeral 5. Dice “Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo”. El Artículo 75, acerca de los Deberes Fundamentales, numeral 12, convoca a “Velar por el fortalecimiento y calidad de la democracia. También por el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
Participación Ciudadana expresó que, defiende el derecho a la dignidad y el buen nombre de todo ciudadano o ciudadana, incluyendo a los legisladores, políticos y funcionarios. Sin embargo, entiende que esa dignidad y buen nombre se fundamentan en sus correctas actuaciones, tanto públicas como privadas.
Tienen derecho a reclamar si se ven ofendidos o calumniados. Pero no tienen derecho a establecer condiciones previas y permisos para la publicación de sus actuaciones.