El Tribunal Constitucional elimina barreras para desalojar inquilinos que no pagan

El Tribunal Constitucional ha ido allanando el cami­no a los dueños de inmue­bles. Ahora podrán de­mandar el desalojo de los inquilinos cuando estos se nieguen a entregarlos, pro­tegiendo con ello su dere­cho de propiedad. El mismo está es­tablecido el artículo 51 de la Carta Magna.

En al menos dos senten­cias, el constitucional ha anulado trabas que impe­dían que los dueños pudie­ran accionar judicialmen­te ante ciertas situaciones. Con posibilidad de tener éxito en la demanda.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la. Del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimien­to de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

El TC consideró que cuando los propietarios de inmuebles incumplen la obligación que le impo­ne ese texto legal, están impedidos de ejercer las acciones administrativas. Y también judiciales relacionadas con la protección del dere­cho de propiedad.

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la refe­rida Ley núm. 4314 se tra­duce en una restricción del derecho acceso a la justi­cia. Al impedir al propie­tario ejercer directamen­te las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe ha­ber satisfecho el mandato del legislador”. Argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.

Anteriormente, en el 2014, anuló el artícu­lo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959. Que también im­ponía una serie de condi­ciones al propietario de un inmueble para poder des­alojar a un inquilino.

Ese texto del decreto 4807 también había sido anulado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pe­ro por vía difusa. Fue median­te fallo del 3 de diciembre del 2008, según precisa el TC en la sentencia TC-208-21. “Este tribunal conside­ra, al igual que lo consideró la Cámara Civil de la Supre­ma Corte de Justicia, que las restricciones al derecho de propiedad. que se deri­van de la aplicación del ar­tículo 3 del Decreto núm. 4807 si bien se justificaban a finales de los años cin­cuenta y durante los siguientes años, no menos cierto es que en la actualidad resultan injus­tificables”. Señaló el Consti­tucional en la sentencia TC-174-14, emitida el 11 de agosto de 2014.

En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad. Con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.

Los procesos judiciales re­sultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquili­no desocupe la vivienda. En ocasiones, suelen facilitar­les dinero para que se mu­den, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.

Y, además, mientras ob­tienen una sentencia que or­dena el desalojo, los inquili­nos suelen no pagar.

 

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