El martes la Cámara de Diputados aprobó en segunda lectura el proyecto de ley provisional que grava con tasa cero el arancel de algunos productos.
Se trata de 67 productos. Pero, ¿sabes cuáles son los productos que serían afectados por esta pieza legislativa, si es aprobada en el Senado?
La lista la componen decenas de alimentos, y la misma se encuentra establecida en la solicitud sometida por el Poder Ejecutivo.
En este documento, Raquel Peña justifica este proyecto alegando que funcionaría como una “medida para reducir el costo de los alimentos. De aquellos que constituyen componente básico para la alimentación de la familia dominicana. Es una respuesta al alza en los precios de productos” experimentada desde el 2020.
Entre los bienes que serían gravados a tasa cero está la carne de res en canales o medias canales, frescas o refrigeradas. Los demás cortes de res, sin deshuesar, frescos o refrigerados. Las demás carnes de res deshuesada, fresca o refrigerada. Carne de res en canales o medias canales, congelada; los demás trozos de carne de res, sin deshuesar, congelados. Carne de res deshuesada en trozos irregulares, congelada.
También las demás carnes de res deshuesadas, congelada; carne de cerdo en canales o medias canales, frescas o refrigeradas. Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de cerdo, frescos o refrigerados; las demás carnes de cerdo, frescas o refrigeradas. Carne de cerdo en canales o medias canales, congelada; piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar, de cerdo, congelados. Las demás carnes de cerdo en trozos irregulares, congeladas; las demás carnes de cerdo, congeladas.
Igualmente, la carne de pollo, sin trocear, frescos o refrigerados; carne de pollo, sin trocear, congelados; muslos cortos, muslos largos (piernas), incluso unidos, de pollo. Los demás trozos y despojos de carnes de pollo, frescos o refrigerados; carne de pollo picada o molida, congelada. Pechuga de pollo, congelada; muslo de pollo, congelada; alas de pollo, congelada; las demás piezas de pollo, congeladas.
Leche en polvo, acondicionados a la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg. Las demás leches en polvo, gránalos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5 % en peso. Leche en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto. inferior o igual a 2.5 kg.
Las demás leches en polvo, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, gránulos o demás formas sólidas. con un contenido de materias grasas superior al 1.5 % en peso. Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, acondicionados para la venta al por menor en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg. Las demás leches en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso.
Mantequilla, ajos, arvejas, frijoles negros, los demás frijoles negros, frijoles rojos, demás frijoles rojos, frijoles blancos, frijoles pintos, giros y jacomelos. Los demás frijoles comunes, los demás frijoles, lentejas, habas, guandules, guisantes.
Harina de trigo, harina de maíz, los demás aceites de soya refinado, los demás aceites de cacahuete “maní” refinado. Los demás aceites de girasol refinados, los demás aceites de maíz refinados, grasas y aceites, animales, y sus fracciones, grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Margarina, excepto la margarina líquida; las demás margarinas; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo. Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que no contengan huevo; pastas alimenticias cocidas o preparadas de otra forma (excepto las rellenas).
Pan “sobao”, de agua, integral, tipo «baguette» y de molde, incluso congelado; los demás panes; arvejas enlatadas; frijoles rojos enlatados; frijoles negros enlatados. Frijoles blancos enlatados; los demás frijoles desvainados enlatados; los demás frijoles enlatados; maíz dulce enlatado; guandules enlatados.