El nuevo proyecto de ley de Código Penal aprobado ayer en segunda lectura por el Senado de la República contempla que las infracciones como la corrupción administrativa tengan una fecha de vencimiento.
Específicamente, en su artículo 328 sobre “prescriptibilidad”, establece que las infracciones contra el patrimonio público vencerán en un plazo de 20 años.
Este artículo, en términos llanos, indica que todo acto de corrupción o crimen en contra del patrimonio público, solo podrá ser perseguido u objeto de un proceso judicial, dentro de los 20 años desde que se cometió. Después de esa fecha, el hecho no podrá ser perseguido.
“Las infracciones contra el patrimonio público prescriben en un plazo de veinte años, computados en los términos del Código Procesal Penal”, indica el artículo 328.
El artículo intentó ser modificado tras una propuesta del senador Antonio Taveras, para que se cambie por el término “imprescriptibilidad”, pero la mayoría de los legisladores votaron en contra.
Solo cinco legisladores votaron a favor del cambio propuesto por Taveras.
A pesar de que el artículo fue sancionado por el Senado, la pieza aún puede ser modificado por la Cámara de Diputados, quienes conocerán el Código Penal a partir de la siguiente legislatura, el 27 de febrero.